Las instituciones estatales en el Perú han venido despreciándose a lo largo de la historia, recibiendo el descontento a través de críticas populares, tales como:

– Nuestra forma de gobierno, en tanto no es presidencial ni parlamentaria, si bien es cierto esto último ello no quiere decir que debamos acogernos necesariamente a un régimen dominante en los E.E.U.U. o alguno de Europa, nuestra historia nos ha dado una manera particular de crecer en república, no “copiando formas” sino, adaptándolas a nuestra realidad.

– La presidencia del consejo de ministros fue tildada de “copia francesa” e su constitución de 1958, sin reparar que ya se había dado una ley de ministros en 1856 y en nuestra constitución de 1933 la creara.

– Luego se acusa de demasía el número de parlamentarios que había en en la cámara de diputados (160 miembros) y en la del Senado (60 miembros), por ello en 1992 se creó la unicameralidad d 120 miembros consagrándola de ser un número más eficiente, si ello fuese así ¿por qué en reino unido, por ejemplo, el número de diputados es de 600?

El principio democrático, no sólo reconoce la soberanía popular y la supremacía constitucional; sino que implica que ello se proyecte como una realidad constante. Asimismo, la democracia se fundamenta en la aceptación de que la persona humana y su dignidad son el inicio y el fin del Estado, por lo que, su participación en la vida política, es indispensable para maximizar el respeto a la totalidad de sus derechos constitucionales (FJ 12).

yuyanapaq La crisis democrática es un problema formativo, la falta de análisis en los procesos gubernamentales a lo largo de la historia se ve reflejada en la educción actual, se forma a los ciudadanos a través de la memorización de sucesiones presidenciales sin realizar hincapié en el porqué de dichas intervenciones.

No se toman en cuenta los peores civiles tales como Ramón Castilla, Francisco de Paula Gonzáles Vigil, Pedro y José Galvez, Miguel Grau, José Luis Bustamante y Rivero. Ni las obras o los grandes debates en el parlamento, el ejercicio de interpelación y censura ministerial, los casos judiciales más trascendentes, etc.

El principio democrático se materializa bajo la figura de un concepto ideal de Nación, del sufragio (restringido) y de unos representantes que no son la traducción específica de la voluntad de los representados, sino que expresan la voluntad política ideal de la Nación. El principio democrático, entre otros factores, alude a la necesidad de que cada persona goce de la capacidad de participar en la vida política, económica, social y cultural de la Nación como titular de una suma de derechos (derecho de voto, referéndum, iniciativa legislativa, remoción, o revocación de autoridades, demanda de rendición de cuentas, expresión, reunión, etc.), y de forma asociada, a través de organizaciones orientadas a canalizar el pluralismo político (partidos políticos).

Asimismo, el referido principio se materializa en la participación política indirecta de la ciudadanía; es decir, a través de sus representantes libremente elegidos. La democracia representativa es el rasgo prevalente en nuestra Constitución (FJ 4, 19, 20, 22 y 23).

Entonces vemos que este vacío no sólo ha creado la desconfianza en nuestras instituciones y en sus representantes; sino, que además ha volcado el desinterés hacia ellos, aumentado la crisis en nuestra democracia participativa.

De esta forma el Tribunal Constitucional se manifiesta respecto a la democracia en el Perú, una democracia que busca constantemente el sistema de gobierno apropiado, los requerimientos para un sistema electoral válido, rol de los paridos políticos, la precondiciones de la descentralización que aumente el valor de la democracia e incluso poder definir el alcance legítimo del control judicial de constitucionalidad.

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@diegoganoza

Bibliografía:

PLANAS SILVA, Pedro. Democracia y Tradición constitucional en el Perú. Lima, Perú. 1998.

GACETA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (en línea), Estado social y democrático de derecho. El Principio Democrático. < http://gaceta.tc.gob.pe/jurisprudencia-sentencias.shtml?x=409>

NINO, Carlos Santiago. La constitución de la democracia deliberativa. Barcelona: Gedisa, 1997.

GACETA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (en línea), Principios constitucionales generales. Principio Democrático. <http://gaceta.tc.gob.pe/jurisprudencia-sentencias.shtml?x=1021 >